El Concejo Municipal sancionó este jueves por unanimidad la ordenanza impulsada por el bloque FdT que establece la adhesión de Bariloche a la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 4 de junio del corriente año, la cual adopta para el Estado Nacional la definición de “antisemitismo” emanada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 26 de mayo de 2016.
La normativa promueve que en las actividades institucionales y acciones que se realicen en todos los ámbitos de la municipalidad de Bariloche se deberá aplicar el concepto de “antisemitismo” cada vez que sea necesario.
En la sesión, presidida por Natalia Almonacid (JSRN), el concejal Marcelo Casas (FdT) realizó una explicación del proyecto y resaltó la importancia de su aprobación.
“El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”, consigna el documento aprobado en la sesión con el voto positivo de Natalia Almonacid (JSRN), Pablo Chamatropulos (POBAR), Carlos Sánchez y Puente (JSRN), Ariel Cárdenas (BxC), Gerardo Ávila (JSRN), Norma Taboada (JSRN), Claudia Torres (JSRN), Marcelo Casas (FdT), Roxana Ferreyra (FdT), Julieta Wallace (FdT) y Gerardo del Río (PUL).
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Principios. Toda persona, física o jurídica, tiene el derecho de libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Municipio, sin que sea necesario indicar las razones que motivan el requerimiento. Ordenanza Nº 1851-CM-08
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La ciudad de San Carlos de Bariloche se encuentra asentada sobre el territorio que habita desde siempre el Pueblo Mapuche y demás pueblos originarios de la región, preexistiendo a cualquier tipo de organización estatal. Desde antes del 3 de mayo de 1902, estas tierras se encontraban habitadas por integrantes del Pueblo Mapuche y demás pueblos originarios de la región y los primeros colonos se asentaron en las tierras de las que fueran despojados los loncos Inacayal, Foyel y Saihueque, entre otros. En el artículo 210 de la Carta Orgánica Municipal, se establece que la Municipalidad reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena.
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