Desde la Lof Che Buenuleo convocan a las Comunidades y organizaciones Mapuche, a los movimientos sociales, sindicatos, organismos de Derechos Humanos y expresiones políticas a acompañarnos en una nueva instancia judicial sobre la cual solicitamos al Tribunal de Impugnación de Viedma que incorpore y aplique los derechos indígenas vigentes, que han sido negados por los jueces de Bariloche, Sergio Pichetto y Marcos Burgos.
Esperamos además que el Tribunal de Impugnación pueda garantizar la imparcialidad que hasta el momento no se ha visto en un proceso donde se nos viene criminalizando como comunidad Mapuche por mantener la defensa de nuestro territorio, espacio de 90 hectáreas que están fuera del Pilar II, adentro de la jurisdicción de Parques Nacionales, en la ladera sur del Cerro Ventana.
Ante este nuevo capítulo en el ámbito judicial es que renovamos la *convocatoria a todas y a todos* a una concentración en el *Juzgado Provincial J’ O Connor 20*, para este *martes 12* de noviembre a las *10:45 hs*. A través de una tele-conferencia se conocerá el *fallo por la impugnación presentada por la defensa de la comunidad Buenuleo* ante el Tribunal.
Esperamos contar con un fallo que nos reconozca como sujetos de derechos como parte de un pueblo indígena. Que se aplique la ley nacional 26.160 de Relevamiento Territorial que prohíbe los desalojos a las comunidades indígenas en todo el país.
Basta de la doctrina de persecución y criminalización contra el Pueblo Mapuche!
Por Territorio, Memoria, Verdad y Justicia!
Amulepe taiñ weichan!
*Comunidad Mapuche Buenuleo*
Furilofche, lunes 11 de noviembre de 2019.-
Contactos – Werken *Deolinda Buenuleo: 2944141644*.-
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PUEBLOS INDIGENAS: *Artículo 75 inciso 17* (hoy en vigencia) de la *Constitución Nacional*:
– Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
– Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
– *Reconocer* la personería jurídica de sus comunidades y *la posesión y propiedad comunitarias de las tierras* que tradicionalmente ocupan.
– Regular la *entrega de otras* (tierras) *aptas y suficientes* para el desarrollo humano.
– *Ninguna* de ellas *será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos*.

