La CEB informó porqué se desplazaron a los consejeros Alejandro POZAS y Elsa PALOMO, según Karina Chueri
Hemos escuchado al delegado Mardones, quien con la experticia que tiene como Contador ha detallado los aspectos técnicos contables que detecto en el balance que refleja el último ejercicio de la CEB.
Queda a esta delegada tratar las responsabilidades que le caben a quienes fueron miembros del CA durante hasta el día 16/12/2019.-
Dio a conocer el Cr Mardones, que los miembros del CA no solo llevaron adelante las funciones de consejeros sino también fueron miembro de los directorios de las empresas controladas por la CEB, por lo que de la revisión de documentación que aportada se puedo dividir la responsabilidad de los consejeros en dos instancias:
A) En primer lugar, la responsabilidad emanada del accionar DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN que durante este último periodo conformaron el Comité Ejecutivo que como lo establece el art 74 del ES está compuesto exclusivamente por Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero (o sea los Sres. Jorge Perrella; Dana Guzmán; Carlos criado y Alejandro Pozas)
B) En segundo lugar se abordara la responsabilidad de los Consejeros que sin ser parte del CE habrían refrendado y confirmado decisiones del CE es preciso recordarles que las decisión del CE son ad referéndum del CA- y que además se han desempeñado como directores de las Sociedades Controladas por CEB sea directamente: AXON SA SURBASA SA FORESTAR SA EMPRENDIMIENTOS PATAGONICOS SA INGENIERIA Y SERVICIOS BARILOCHE SA SANEAMIENTO URBANO BARILOCHE SA o indirectamente: AVC SA (compuesta por ISB SA y EP SA) ;.
A estos consejeros les compete la misma responsabilidad que a los que integraron el CE, esto por aplicación directa de la disposición del art 71 LC, según el cual por más que se conforme por reglamento o estatuto un CE, esta conformación en nada modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros que no lo componen.
En cuanto a la responsabilidad de los consejeros en su totalidad, la LC en su art 74 establece que son responsables por decisiones tomadas y/o avaladas que sean violatorias de la ley, reglamento o estatuto SALVO que prueben NO haber participado de la reunión en la cual se adoptó la resolución reprochada o conste expresamente su voto en contra misma disposición la reproduce el art 75 ES-.
Nada más refiere ni la LC ni el ES; pero de la lectura integra de la LC se desprende que en el punto se debe aplicar subsidiariamente la LS, específicamente el art 59 Vea art 119 LC que establece la aplicación supletoria de la LS- sobre responsabilidad de los directores de SA.
En lo especifico y de conformidad a lo que surge de la lectura de balance y demás documental que será detallada en el presente, la responsabilidad de quienes integraron el CE dentro de éste último período se centra en el mal desempeño del cargo, el incumplimiento con el mandato que les fuera conferido a través del voto de los asociados; en no haber alertado, votado en contra o no participando de las reuniones en las cuales se tomaron y ratificaron resoluciones que han sido claramente incompatibles con la finalidad de la CEB.
Estos Consejeros, realizaron y aprobaron compensaciones irregulares; ilegítimas entre CEB y su controlada indirecta AVC SA.
De la documentación que hemos tenido a la vista y que reitero avala el presente informe- podemos establecer la línea ininterrumpida del uso de los recurso financieros y materiales de propiedad de CEB por parte de AVC SA; de créditos y activos con fines distintos a los establecidos estatutariamente y permitidos legalmente; con prácticas económicas no permitidas por la ley el ES, que al finalizar las mismas importan una maniobra de DETERIORO ECONÓMICO en el que se encuentra hoy LA COOPERATIVA DE ELECTRICDAD BARILOCHE, desequilibrio que en definitiva será absorbido por la totalidad de asociadas y asociados de la CEB, y esto claramente con total desconocimiento de sus socias y socios.
Veamos: dentro de los distintos principios de gobierno organizacional que nos brinda la ley 20.337, se destaca para el desarrollo del presente el del DEBER DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS A LOS ASOCIADOS AL MENOR COSTO el art 42º de la ley 20.337 sobre excedentes repartibles y art 30º DEL ESTATUTO excedentes repartibles – CON EXCEDENTES MÍNIMOS E INDISPENSABLES RESERVAS PARA ACCIONES FUTURAS.
Son la base de este análisis el hecho de que CEB y AVC SA se compensaran créditos recíprocos, que sin lugar a dudas perjudicaron liquidez y el patrimonio de la CEB. Estas compensaciones han sido aprobadas por el CE y refrendadas por mayoría de los consejeros han votado en contra de la realización de estas compensaciones los consejeros Aristegui y Barrales.
Estas compensaciones las encontramos aprobadas en Acta nro. 511 con fecha 03/06/2019 y haya sido aprobada por mayoría del CA Acta nro. 2536 del 10/06/2019; y Acta 523 del 15/10/2019 y Acta nro 2536 del CA. –-
Las maniobras se inician cuando CEB compensa con AVC SA sumas que esta última le impuso con un inexistente plan de negocios; hasta fines de 2019 las compensaciones computan $90.816.666,83-; de las cuales han sido aprobadas las incluidas en actas antes mencionadas y que a continuación se transcriben en su parte pertinente.
Estas compensaciones echaron por tierra el principio legal de prestación de servicios al menor costo; de verificarse excedentes su reparto debió hacerse entre los asociados, esto una vez compensadas pérdidas, quebrantos y de sus distintas secciones y realizadas las correspondientes reservas operativas para el funcionamiento de CEB; luego si quedara un excedente las asociadas y asociados tendríamos razonables expectativas cuando no derecho- de recuperar lo pagado bajo el concepto de excedentes repartibles pero esto no sucedió.
O sea, una vez cobradas las capitalizaciones, sean con destino fideicomiso o beneficio cero tal como lo decidieran las Asambleas de la CEB-, los excedentes nunca podrían haber sido objeto de compensaciones con la controlada indirecta AVC SA; ya que la ley 20337 nos marca el rumbo opuesto; así el art 2º de esta ley nos habla de los caracteres específicos de las Cooperativas y en su inciso 6º nos remarca la redistribución de los excedentes en proporción al uso de los servicios; su art. 42 define los excedentes repartibles como aquellos que provienen de la diferencia entre costo y precio del servicio prestado a los asociados e indica la manera de distribución de estos excedentes; estas mismas disposiciones son incorporadas en el ES de la CEB por ejemplo en el art 30. Esto es consecuencia lógica del principio ya mencionado DEBER DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS A LOS ASOCIADOS AL MENOR COSTO.
Nótese que el destino de las capitalizaciones, Fideicomiso y Beneficio Cero, está limitado al uso real o potencial de los servicios de la propia Cooperativa así lo dispone el art 23 del estatuto; y esta decisión es de la Asamblea o del CA pero ad referéndum de la Asamblea. Nunca pueden tener estas capitalizaciones otra finalidad como por ejemplo el desconocido costo y plan de negocios del desarrollo de una Red de Fibra Óptica por parte de una empresa controlada por CEB AVC SA- en total desconocimiento de la Asamblea.
No encontramos explicación económica en relación a la lógica tasa de retorno sobre el capital invertido; vemos azorados el subsidio anómalo que con dinero de las y los asociadas se le diera a AVC SA por medio de compensaciones CEB AVC.
Vale aclarar que de la lectura de sucesivas actas ASAMBLEARIAS sobre Fideicomiso y Beneficio Cero no surge que se hubiera manifestado ni insinuado al menos que estos aportes económicos tendrían destino en AVC SA; al contrario existen sobradas explicaciones de consejeros, síndicos y delegados sobre el uso exclusivo y excluyente de estas contribuciones para compensar los déficit tarifarios de los servicios públicos que presta la CEB.
De hecho es el propio ES que establece claramente que es la CEB quien tiene que nutrirse de los fondos de empresas contraladas y no a la inversa como ocurrió con las compensaciones, el art 24 Para su mantenimiento y para aplicarlo al cumplimiento de sus finalidades la Cooperativa contará con los siguientes recursos: Inc c) Excedentes de explotación de empresas en las que la cooperativa sea parte
Como ya hemos manifestado estas compensaciones han sido irregulares y contrarias a la legislación vigente; tanto la 20377 y el ES son claros al establecer que para que un excedente tenga un destino que no sea inversiones regulatorios o dispuestas por Asamblea, reserva legal, fondos diversos, retorno a los asociados,
Por lo hasta aquí indicado el CE, responsable directo del seguimiento de la gestión diaria de la CEB, actuó con impericia y violando la ley y el ES; nunca debieron haber permitido que la diferencia entre el costo de los servicios y el precio pagado por todos nosotros excedentes- sea destinada a una compensación con la empresa AVC SA. Hemos visto violado nuestro derecho sobre los excedentes, han ido en contra de lo dispuesto por cada Asamblea en relación al destino de las contribuciones,; han permitido que estas sumas sean utilizadas para un supuesto plan de negocios que no hemos conocido al día de hoy y que si hubiera sido llevado a la Asamblea claramente no habría sido aprobado en los términos del art 30 del ES.
La realidad nos indica que como surge de Acta del CE del 03 de Junio del 2019 nro. 511 se han aprobado Compensaciones con AVC, punto 7 ADMINISTRACION s.- compensación AVC Nota 5: se aprueba; conforme la Nota 5 A los efectos registrales y bajo los términos del at 921 CCCom se extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor- se resuelve dar por compensadas obligaciones reciprocas entre CEB y AVC:
A) Comprobantes con saldo pendiente de cancelación registrados en la CEB: (Conf. Cr. Prado, Cra. Tutzauer, Cra. Valiente): 1) Facturas a cobrar por CEB a AVC en concepto peajes y atención comercial AVC en Bariloche: $25.620.139,74 Facturas Nro. A 1-5190, A-1 5927, A-1 5939, A-1 5952, A 1-5964, A 1-5977, A 1-6201, A 1-6219, A 1-6220, A 1-6240, A 1-6246, A 1-6249, A 1- 6262, A 1-6280, A 1-6280, A 1-6296, A 1-6309, A 1-6321, A 1-6441 y A 1-6447; 2) Facturas a cobrar por CEB a AVC en concepto de Cesión Transitoria MO y uso vehículos $6.127.005,68 facturas: A-2 3502, A 2-3508, A 1-5420, A 1-5421, A 1-5422, A 1 5437, A 1- 5486, A 1-5513, A 1-5514, A 1-5532, A 1-5534, A 1-5619, A 1-5648, A 1-5649, A 1-5650, A 1-5705, A 1-5706, A 1 5713, A 1-5853, A 1-5854, A 1-5855, A 1-5856, A 1-5857, A 1-5858, A 1-5859, A 1-5860, A 1-5879, A 1-5897, A 1-5911, A 1-5924, A 1-5938, A 1-5979, A 1-5980, A 1-5981, A 1-6202, A 1-6233, A 1-6234, A 1-6258, A 1-6259, A 1-62300, A 1-6326, A 1-6327, A 1-6328, A 1-6329, A 1-6330, A 1-6347, A 6348, A 1-6443, A 1-6444, A 1-6445, A-1 6448 y A 1-6449-; 3) Facturas adeudadas por CEB a AVC, en concepto de Venta de una Toyata JFK205 y la Kangoo LJP522 $570.000,00 -Facturas A 11-35 y A 11-37; 4) Facturas adeudadas por CEB a AVC en concepto de Ampliación HFC- Facturas A 11-47 y A 11-81 $13.057.693,26; 5) Cobranzas CEB por cuenta AVC pendientes de rendición $48.312,63 SALDO TOTAL NETO A FAVOR DE LA CEB 18.071.139,26.-
B) Comprobantes con saldo pendiente de cancelación registrados en AVC (conf Cra. Valiente) 1) Facturas a cobrar por AVC a CEB en concepto de Red Neuquén (VLA) $4.840.000,00; 2) Facturas a cobrar AVC a CEB en concepto extensión de red y materiales -Factura A-102: $3.814.643,27; 3) Factura a cobrar AVC a CEB en concepto extensión de red y materiales Factura A -103- $ 3.814.643,27; 4) Factura a cobrar AVC a CEB en concepto extensión de red y materiales Factura A -104- $ 3.814.643,27; 5) Factura a cobrar AVC a CEB en concepto extensión de red y materiales Factura A -105- $ 3.814.643,27
Esta acta fue aprobada por el Consejo de Administración -por mayoría- el día 10 de junio del 2019, tal como consta en Acta 2536.
Por medio de ACTA 532 del 15/10/2019 estando pendiente de aprobación el ejercicio financiero se aprueba nueva compensación CEB-AVC conformarme Nota 4 bis que dice: En base a reuniones mantenidas con la Cra. Alejandra Valiente de AVC y a los fines compensar las cuentas entre CEB y LA controlada AVC se iniciará en CEB la gestión para instrumentar el siguiente accionar: 1) recepciones y registros en CEB de las facturas de AVC con sus respectivos certificados de avance de obra, por la ejecución de redes según el Acuerdo específico Contrato de Montaje de Infraestructura de fecha 03/01/2019. La registración técnicamente será como bien de uso siguiendo idéntico criterio a utilizar en los contratos de construcciones anteriores, y reflejando similares actuaciones institucionales; 2) Las provisiones CEB por uso y mantenimiento de RED al 30 de junio 2019 (facturados con posterioridad a la aprobación de contratos) importarán un registro según lo indicado por Auditoria Externa de AVC SA por el tendido de las redes a fecha de cierre AVC CEB (véase Cl 1° del acuerdo mencionado obligaciones de hacer). La contrapartida de esta deuda al cierre de ejercicio será un anticipo de compra bienes de uso (o activo similar). El respaldo de estas registraciones al cierre deben contar con los certificados de avance de AVC SA por las obras ejecutadas durante los periodos 01/01/2019 al 31/05/2019 y del 01/06/2019 al 30/06/2019 debidamente valorizados. Finalmente en torno a las condiciones principales indicadas, debe asegurarse a través de los equipos de Auditoria Externa de ambas empresas lo siguiente: a.- similares criterios de exposición de sus estado contables, créditos recíprocos y débitos recíprocos (aunque no se reflejen necesariamente mismos saldos producto de las diferencias temporales al cierre); b.- las contraprestaciones recíprocas deberán alcanzar un equilibrio financiero, para ello los saldos de créditos recíprocos registrados en CEB al 30/06/2019 ascienden a $23.353.000,00 (positivo); c.- AVC SA ajustará a ese valor según contratos; d.-queda pendiente (para CEB) que Auditoria Externa CEB solicite en relación al criterio de no provisionar activos. Por Favor tener presente CONSTE.-
El acta 523 de CE fue aprobada por unanimidad en lo general el pasado 28 de Octubre del 2019 Acta Nro. 2542 del CA votando por la negativa Barrales y Aristegui en lo particular la Nota 4 bis.-
FC CEB a AVC
31/05/2019
Provisión Peaje y Atención Comercial Mayo 19
$ 1.591.916,68
30/06/2019
Provisión Peaje y Atención Comercial Junio 19
$ 1.608.529,25
30/06/2019
Provisión Alquiler HE Enero a Junio 19
$ 499.280,00
30/06/2019
Provisión Rec. Gastos HE Noviembre 18 a Junio 19
$ 3.304.789,28
30/06/2019
Provisión Disponibilidad FOO Diciembre 18 a Junio 19
$ 12.055.625,96
30/06/2019
Provisión Alquiler Postes Diciembre 18 a Junio 19
$ 1.160.351,87
TOTAL
$ 20.220.493,04
DEUDA CEB con AVC
30/06/2019
NDI 6222
Red FO al 31/05/2019 Fa. A 13-2
$ 15.000.000
30/06/2019
NDI 6223
Red FO al 30/06/2019 Fa. A 13-3
$ 4.300.000
REFERENTE AL RESULTADO POR VENTA DE BIEN DE USO
28/05/2019
A 11-101
Extensión Red Neuquén S/ contrato
$ 4.840.000
Estas compensaciones importan un encarecimiento del precio de los servicios de la cooperativa, violando el uso de los fondos colectados como contribuciones no autorizados por asamblea, cerrado y consolidados en un balance que pese al cumplimiento de sus formas técnica contable es ideológica y moralmente reprochables.
LOS MIEMBROS DEL ENTONCES COMITÉ COMO YA INDICARA SON LOS EX CONSEJEROS JORGE PERRELLA, CARLOS CRIADO Y DANA GUMAZ; Y EL ACTUAL CONSEJERO ALEJANDRO POZAS.
























