*Recuperación Lof Buenuleo: PRONUNCIAMIENTO del Espacio de Articulación Mapuche*
Año 2019- A 140 años del inicio del genocidio perpetrado por el Estado argentino a los pueblos Mapuche y Günuna Küna.
Furilofche waria, oktufüre 2019 pi ta wingka
*PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL ACCIONAR DE UN MUNICIPIO Y UNA JUSTICIA QUE AÚN SIGUEN SIENDO COLONIALES.*
La interculturalidad se ha consolidado como concepto que sigue sin entenderse en los organismos del Estado, y que pierde su potencia política en cada conflicto que sucede. En un municipio que reformuló su Carta Orgánica en el año 2007, y que se reconoce intercultural desde el año 2015, los derechos de los pueblos indígenas –particularmente del Pueblo Mapuche-Tewelche– no sólo son omitidos en Furilofche mapu, sino que afrontan un grado de vulneración sin precedentes.
Las audiencias judiciales sucedidas recientemente en la reivindicación territorial de la Pampa de Buenuleo por la comunidad homónima dan cuenta que aún se sigue pensando la historia desde una mirada acrítica y colonial, oculta tras una retórica «multicultural» que banaliza la idea de interculturalidad.
En consonancia, el marco legislativo municipal en torno a la interculturalidad continúa siendo un concepto pendiente que, al no ser problematizado por los funcionarios municipales, los representantes en el Concejo Deliberante y el poder judicial provincial, profundiza los conflictos y no garantiza el Estado de Derecho en materia indígena. Peor aún, se generan propuestas de políticas públicas en donde no pueden distinguir las diferencias históricas, culturales, territoriales y políticas que el Pueblo Mapuche tiene con el Estado (dado su preexistencia) de las situaciones que afrontan otros diversos colectivos.
Para el Estado municipal y sus funcionarios las problemáticas vinculadas al género, a los y las migrantes, al desempleo en los sectores populares, entre otras, entran en “la misma bolsa”.
Ya es hora que entiendan que las situaciones se deben abordar en y desde su complejidad y especificidad. En esta línea, consideramos que es fundamental retomar los sentidos que la Ordenanza 2641-15 tiene sobre la interculturalidad en el contexto del Nawel Wapi Fütra Lafken:
“La construcción del Estado Argentino sobre el intento de exterminio al pueblo Mapuche a fines del siglo XIX, generó el desmembramiento de las familias y por lo tanto de la cultura, se impuso una cultura hegemónica rompiendo los lazos que nos unen con nuestro ser y nuestra pertenencia a un pueblo distinto que fue invisibilizado. (…)
Nuestros pu peñi y pu lamguen, provienen de comunidades rurales de origen de la región, con las que mantienen vínculos familiares, espirituales y comunitarios. Otras familias se asientan desde hace varias generaciones en la actual jurisdicción municipal de San Carlos de Bariloche, como consecuencia del despojo territorial que sufrieran durante el siglo XX, a raíz de diversos mecanismos que incluyeron la violencia.
A partir de que se profundiza el proceso de reconstrucción del Pueblo Mapuche, se fueron constituyendo distintas organizaciones y comunidades/lof en el ejido municipal y zonas de influencia. Se entiende al concepto de interculturalidad, como herramienta de descolonización y transformación de un Estado monocultural y homogeneizante, hacia un Estado pluricultural, apuntando al ejercicio de los Derechos Humanos, Derechos Colectivos y de la Ñuke Mapu, involucrando a la sociedad entera” (Ordenanza 2641-15 MSCB).
Si volvemos y focalizamos en los hechos acaecidos en las dos audiencias en donde se incrimina a la Comunidad Buenuleo, podemos ver que la situación demanda que los funcionarios judiciales se apropien del marco de derechos que se encuentra legislado en este ejido municipal, sumado a toda la legislación nacional y provincial en materia indígena y los convenios internacionales a los que este Estado ha suscripto y ratificado.
Indigna que en 2019 sigamos pidiendo formación judicial y municipal en materia indígena.
Indigna que aún estemos pidiendo que funcionarios judiciales y municipales se interioricen del Convenio 169 de la OIT que rige en el Estado argentino desde el año 2001.
Indigna que aún estemos pidiendo que se cumpla con la Ley Nacional 26.160 de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas sancionada en el año 2006 y prorrogada recientemente en el año 2017 mediante la Ley 27.400.
Ante este contexto de desconocimiento (¿casual?) que caracteriza a los funcionarios estatales de diferentes organismos, nos preguntamos:
¿Podemos permitir que se siga sosteniendo un discurso de “multiculturalidad” en un municipio que legislativamente se reconoce intercultural para trascender su monoculturalidad?
¿De quién es la Pampa si hasta la delegación municipal lleva su nombre?
¿Por qué se criminaliza sólo a unos mientras se dilata el procesamiento de quienes los amenazaron con cuchillos y armas a la vista de todos?
¿Podemos seguir utilizando conceptos a la medida de los sectores beneficiados por un proceso genocida que aún hoy utilizan la violencia ante la vista gorda del Poder Judicial?
¿Podemos permitir que fiscales cumplan con un rol acusatorio -por la mañana- a un pueblo que lucha por la reivindicación de sus derechos y -por la tarde- dicten cátedra de Derechos Humanos?
Más aún, sabiendo que cuando los derechos son vulnerados tomarlos por “asalto” es la forma de darles existencia y visibilidad en la historia de los pueblos, invitamos a la comunidad toda a que se problematice la idea de Genocidio que las prácticas judiciales legitiman.
Ya es hora que la mirada sea situada en el Nawel Wapi, que contemple la totalidad de entidades que se ven afectadas en este territorio y que deje de beneficiar a los mismos terratenientes y empresarios de siempre.
Como espacio decimos que:
– Ningún crimen de lesa humanidad prescribe
– Reconocimiento y reparación exigimos
– Deshonor a la memoria de los genocidas del Pueblo Mapuche
*Taiñ futrakecheyem petu mongeleytengün!*
*Zoy epewün rupalu antü, wewayiñ!*


























