Ratifican que las clases de esquí no son parte de la cuota alimentaria ordinaria

La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió que los cursos de esquí, aunque sostenidos en el tiempo y con fines formativos, no integran los gastos habituales que debe cubrir un progenitor.
Ratifican que las clases de esquí no son parte de la cuota alimentaria ordinaria

El tribunal ratificó que esta actividad extracurricular no puede ser considerada un gasto ordinario dentro de la manutención, al no tratarse de una obligación esencial ni universal, y por representar un desembolso significativo.

Los cursos de esquí que forman parte de la rutina de un adolescente barilochense desde hace años quedaron excluidos del paquete de gastos ordinarios que debe cubrir su padre como parte de la cuota alimentaria. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche, que respaldó el fallo de primera instancia al considerar que este tipo de actividades, aunque educativas, no pueden incorporarse como una obligación permanente.

La madre del joven había reclamado que el progenitor asumiera el 50% del costo de las clases en las instituciones Adides y Fren, argumentando que se trataba de una formación sostenida con proyección profesional y no de un gasto suntuario. Señaló además que, durante años, el padre había cubierto voluntariamente esos costos, incluso antes de que existiera una demanda judicial.

El pedido se enmarcó dentro de una causa más amplia por aumento de cuota alimentaria, en la que también se solicitaba el pago completo del colegio privado al que asiste el menor, los estudios universitarios de su hermana mayor, pasajes, matrícula, materiales escolares y otros ítems. Sin embargo, el eje central de la apelación giró en torno a la actividad de esquí.

La jueza de primera instancia ya había rechazado incorporar ese gasto como parte estable del aporte económico del padre, y ahora la Cámara ratificó esa decisión. En su resolución, los magistrados sostuvieron que las clases de esquí no pueden equipararse a la educación básica ni a una necesidad esencial. Si bien reconocieron el valor formativo de la actividad, indicaron que tiene un carácter optativo y representa un gasto significativo que excede lo que puede exigirse razonablemente como parte de una cuota alimentaria regular.

El tribunal también tuvo en cuenta la carga económica que ya asume el padre, quien cubre el 100% de la educación formal de sus hijos —colegio y universidad privada— y paga una suma mensual equivalente a tres salarios mínimos. En este contexto, sumarle el costo de una actividad extracurricular especializada implicaría duplicar sus obligaciones financieras.

Según consta en el expediente, las partes mantienen desde hace años un vínculo conflictivo con numerosos desacuerdos relacionados con la manutención de los hijos. La madre ha denunciado incumplimientos y violencia económica, mientras que el padre ha manifestado que se le imponen gastos por encima de sus posibilidades, destacando que mantiene otro hogar y tiene a su cargo una hija menor.

Finalmente, el fallo advierte que los llamados “gastos extraordinarios” deben ser analizados con criterios de razonabilidad, atendiendo tanto al interés superior de los hijos como a la capacidad económica del alimentante. En ese marco, concluye que las clases de esquí, aún con proyección profesional, no constituyen un derecho alimentario incondicional.