A través de la resolución, se requirió también a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el listado a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia establecido.
La medida entró en vigencia en el día de la fecha y el incumplimiento de lo establecido en la misma será sancionado conforme lo previsto en la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y sus modificaciones.
























