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Ante el incumplimiento del padre, un abuelo pagará la cuota alimentaria de sus nietos

Dos hermanitos comenzarán a percibir cuota alimentaria. La imposición del beneficio se fijó al abuelo paterno de los niños y asciende al 20 por ciento de los haberes jubilatorios que percibe el demandado.

El reclamo fue instado por la madre y tramitado por la Defensa Pública de Cipolletti. La mujer realizó el reclamo por los alimentos de sus hijos ante los reiterados incumplimientos de esa responsabilidad por parte del progenitor, quien tampoco quiso mantener un régimen de comunicación con los pequeños.

La defensora de Pobres y Ausentes solicitó así a la Jueza de Familia que quien se haga responsable de la cuota alimentaria sea el abuelo paterno debido a que percibe una jubilación a través de la ANSES.

En su relato la mujer contó que quedó a cargo de sus dos hijos de 5 y 3 años de edad, y que el único sustento familiar es el ingreso resultado de su trabajo no registrado en el rubro gastronómico. Que el niño más grande asiste al jardín, pero que el más chico, dado a su edad, debe quedar al cuidado de los abuelos maternos durante su ausencia.

Ante la ausencia del demandado luego de ser debidamente notificado de la demanda en julio de este año, se solicitó la intervención de la defensora de menores y la aplicación de una cuota alimentaria provisoria.

La jueza de Familia cipoleña ordenó mediante un oficio a la ANSES que se proceda a retener el 20 por ciento de los haberes jubilatorios que percibe el abuelo paterno pero ya no en concepto de cuota alimentaria provisoria sino en carácter de cuota alimentaria definitiva de carácter subsidiaria a la del progenitor en beneficio de sus dos nietos

El hombre deberá realizar los depósitos correspondientes entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial con posibilidad de embargo en caso de no cumplirse.

¿Qué implica una demanda por alimentos y dónde tramitarla en Cipolletti?

La cuota alimentaria es la obligación legal que tienen ambos progenitores para cubrir las necesidades de sus hijos e hijas, que incluye alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta y recreación, entre otros aspectos.

El monto se fija considerando las posibilidades económicas del progenitor que debe pagarla y las necesidades del hijo o hija. Además, el incumplimiento de esta obligación genera sanciones legales.

En Río Negro se debe agotar la instancia de mediación prejudicial antes de iniciar una demanda. Este proceso se puede iniciar con un abogado particular o solicitar la asistencia de una Defensoría Pública.

En Cipolletti el Centro de Acceso a la Defensa Pública para mediaciones (Cadep-Marc) se encuentra ubicado en calle Mengelle 34 y las admisiones se puede tramitar vía Whatsapp al teléfono 2994284580 de lunes a viernes de 7:30 a 13:30.

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