Por razones de salubridad general, se modifica la modalidad de ingreso y egreso de la localidad hasta el 16 de agosto inclusive en Villa La Angostura

En el día de ayer, el intendente Fabio Stefani, refrendado por el Secretario de Economía Daniel Brito, firmó el Decreto N° 3303/2020 con el objetivo de modificar el Decreto  N° 2003/2020.

A partir de las 00:00 horas del día 05 de agosto hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, se establece lo siguiente:

·         El horario exclusivo de ingreso y egreso al ejido municipal del Transporte de Cargas y Proveedores provenientes de provincias y/o ciudades con transmisión comunitaria o en conglomerado de acuerdo a los reportes de las autoridades competentes de salud nacionales y provinciales, entre las 07:00 a 10:00 hs. de lunes a sábados. Quienes realicen trasvaso de mercaderías en los respectivos retenes de ingreso al ejido municipal deberán realizarlo entre las 10:00 a 14:00 hs de lunes a sábados.

·         Por razones de salubridad general, los vehículos particulares cuyo dominio termine en número «par», incluyendo el número cero, sólo podrán ingresar al ejido municipal los días lunes, miércoles y viernes, en tanto que aquellos terminados en número «impar» sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado, de 07:00 a 20:00 hs. Los días domingos no se permite el ingreso vehicular

·         El horario exclusivo de ingreso y egreso para las empresas de servicios de Correo Postal, entre las 08:00 a 16:00 hs. de lunes a sábados.

·         Las empresas y/o personas de servicios Comisionista y Paquetería quedan comprendidas a la restricción vehicular contemplada en el Artículo 2° del presente decreto, en el horario de 07:00 a 18:00 hs.

·         Las personas o empresas contempladas en el artículo 1° deberán efectuar la descarga de sus productos o servicios en un solo domicilio dentro del ejido municipal.