V. La Angostura informa las medidas vigentes hasta el 19 de septiembre

La Municipalidad de Villa La Angostura prorroga las medidas vigentes hasta el 19 de septiembre de 2021 en todo el ejido municipal. El objetivo es proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2.

Se recuerda:

– La restricción de circular en las vías públicas entre la UNA (1:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:

a) Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional N°287/21.

b) Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

– La suspensión temporal de las siguientes actividades:

1. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.

2. Las reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.

3. Actividades, reuniones sociales y eventos en espacios públicos al aire libre de más de MIL (1000) personas.

4. Las actividades en discotecas.

– La habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

1. Las actividades comerciales y de servicios podrán trabajar y atender clientes diariamente entre las 7:00 y hasta las 24:00 horas, de acuerdo a protocolos aprobados, y con aforo reducido al SETENTA POR CIENTO (70%), con adecuada y constante ventilación. Se recomienda dar prioridad a la venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en puerta. Cada comerciante deberá generar las acciones necesarias a efectos de evitar que en la puerta de su comercio se aglomere gente en espera y se cumplan los distanciamientos adecuados.

2. Los locales gastronómicos podrán trabajar y atender clientes exclusivamente con las modalidades habilitadas hasta las 3:00 horas de acuerdo a los protocolos establecidos.

3. Las FARMACIAS y ESTACIONES DE SERVICIO podrán seguir funcionando durante las 24 horas.

4. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

5. Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.

6. La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo «burbuja», con un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.

7. Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal con concurrencia limitada hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%)) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.

8. Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.

9. Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.

– Se ratifica la prohibición de realizar reuniones sociales de acuerdo a lo establecido en la Ord. 3780/21 que agrega a la Ord. 1169/01 el “TITULO X, CAPITULO I, INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO” si no se cumple con lo establecido en el Artículo N°2 incisos 2 y 3 del presente Decreto.

– Se establece que la atención de la administración pública municipal se verá ampliada al aforo máximo permitido, con adecuada y constante ventilación y observando un estricto cumplimiento de los protocolos establecidos.

– Se recomienda que las compras para abastecimiento de las familias se realicen en comercios cercanos a los domicilios de las mismas para minimizar así evitar los desplazamientos de las personas.

Las disposiciones contenidas en la presente norma podrán ser modificadas o suspendidas, en forma parcial o total, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial en caso de evolución epidemiológica negativa. El control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal de las distintas áreas municipales.

Ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares y lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.

Subsecretaría de Prensa y Comunicación

Municipalidad de Villa La Angostura