Desplazan a dos consejeros de la CEB a sugerencia de la Comisión Fiscalizadora

 

Motivado por un señalamiento de la Comisión Fiscalizadora de la Cooperativa de Electricidad Bariloche, el Consejo de Administración decidió desplazar a dos de sus consejeros en pos de preservar la institucionalidad. Se trata de Laura Alves y Alejandro Pozas, quienes formaban parte de la Lista Roja.
La Comisión Fiscalizadora consideró que el desempeño de esos dos consejeros se enmarca en lo que señala el Capítulo VIII del Estatuto Social de la Cooperativa de Electricidad Bariloche. Ese capítulo del Estatuto, referido a la Administración y Representación, señala en su Artículo 60 inciso «d» respecto de los Consejeros, que es necesario «que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial».

*Motivos*

En ese sentido la Comisión Fiscalizadora consideró que la presentación de un amparo contra la CEB, así como el pedido de intervención de la CEB presentado por estos consejeros ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de Río Negro, dan claras muestras de que el desempeño de estos representantes no está acorde al mencionado Artículo 60 inciso «d».

*De la Comisión Fiscalizadora*

La Comisión Fiscalizadora de la Cooperativa de Electricidad Bariloche realizó esta advertencia ante el Consejo de Administración debido a que esa labor forma parte de su rol dentro de la CEB.
En el Capítulo IX del Estatuto Social de la CEB, que refiere a la Fiscalización, a la hora de dar cuenta de la labor de la Comisión Fiscalizadora, en su artículo 84 inciso «j» establece: «En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley y el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. La Comisión Fiscalizadora debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el Reglamento. Para que la impugnación sea precedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que fueron trasgredidas».

*Inhabilidad*

Asimismo en su artículo 67 el Estatuto establece que «si algún miembro del Consejo de Administración o los miembros de la Comisión Fiscalizadora incurrieran en alguna inhabilidad para el ejercicio del cargo, durante el ejercicio de su mandato, quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a reemplazar al consejero conforme a lo establecido en los artículos 63 y 82».
El artículo 63 señala para los reemplazos que «se establecerá para los Consejeros Suplentes al solo efecto del ordenamiento de los reemplazos como consecuencia de ausencias transitorias o definitivas de los Consejeros Titulares».