Icono del sitio BARILO NOTICIAS

Nuevos requisitos para inscribirse en el REPROCANN

El Registro del Programa de Cannabis creado en 2022 cuenta con nuevas modificaciones para solicitar el permiso de cultivo medicinal

El Ministerio de Salud reglamentó modificaciones respecto al uso del canabis medicinal, la permanencia y reinscripción al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), y al cultivo máximo permitido mediante la Resolución 3132/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Desde ahora para solicitar la inscripción al REPROCANN se debe contar con indicación médica para uso de cannabis por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. También se deberán suscribir al documento “Consentimiento Informado Bilateral”. En el caso de las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones sin fines de lucro, tendrán que acreditar la efectiva vinculación con un carnet o constancia emitida por la institución.

El uso del cannabis medicinal tiene su origen en la Ley N° 27.669 sancionada en el 2022 y constituye un hito fundacional ya que establece un marco jurídico e institucional específico para regular la cadena de producción y comercialización nacional y de exportación, y por esto “es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley N° 27.350 sea autorizado a pacientes que cuenten con la respectiva indicación médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos”, asegura el Gobierno.

En base a las reglamentaciones dispuestas por la norma firmada por el Ministro de Salud Mario Russo, solo podrán solicitar la inscripción al REPROCANN las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que:

-Se encuentren inscriptas para funcionar como persona jurídica;

-Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis;

-Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias;

-Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación;

-Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN;

-Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

Respecto al rango permitido de plantas florecidas y la extensión de superficie cultivada autorizada, la resolución impone los siguientes márgenes:

• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.

• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.

• Condición de cultivo: interior y exterior.

• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

•Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida

Para las personas jurídicas inscriptas a la fecha, con el trámite de solicitud y/o autorizadas, deberán readecuarse. Para ello poseen 6 meses a partir de la publicación de la medida, plazo por el cual las inscripciones se mantendrán vigentes hasta haber reunido los nuevos requisitos o haberse cumplido los 180 días.

Salir de la versión móvil