La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra cinco integrantes de la comunidad Buenuleo

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra los integrantes de la comunidad Buenuleo por la ocupación ilegal de un predio ubicado en el cerro Ventana.

 

Con esta resolución, el máximo tribunal rechazó el último recurso presentado por la defensa de Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma, quienes habían sido condenados por usurpación en 2024.

 

 

El conflicto judicial se inició hace siete años, cuando Emilio Friedrich denunció la ocupación de una fracción de 92 hectáreas perteneciente al lote pastoril 127, conocido como “Pampa de Buenuleo”.

 

 

De acuerdo con la acusación, integrantes de la comunidad ingresaron al lugar y se instalaron en el terreno mediante una ocupación que la Justicia calificó como realizada “con violencia y clandestinidad”.

 

 

 

Durante el proceso judicial, la defensa sostuvo que las tierras pertenecían históricamente a la familia Buenuleo y que existía una ocupación ancestral en la zona desde fines del siglo XIX.
Sin embargo, aunque el tribunal reconoció la presencia tradicional de la comunidad en el área, determinó que eso no invalidaba el delito investigado ni la forma en que se produjo el ingreso al predio.

 

 

En el juicio oral realizado en San Carlos de Bariloche, cinco de los nueve imputados fueron encontrados culpables del delito de usurpación.

 

 

Las penas impuestas fueron de prisión condicional, con condenas de entre un año y tres meses y un año y medio. Además, se ordenó el desalojo preventivo del terreno en disputa.

 

 

La Justicia también consideró acreditado que Friedrich tenía la posesión legal del predio, adquirido en 2009 a Claudio Thieck, quien a su vez lo había comprado anteriormente a Antonio Buenuleo.
Antes de llegar a la Corte Suprema, la defensa ya había sufrido reveses en el Tribunal de Impugnación y posteriormente en el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que rechazaron los recursos presentados.

 

 

Según quedó acreditado en la sentencia, el 10 de septiembre de 2019 el cuidador del lugar, Alejandro Vera, detectó movimientos dentro del predio mientras Ramiro Buenuleo circulaba en camioneta por el sector.

 

 

 

Poco después, el resto de los ocupantes ingresó caminando por senderos y picadas junto a dos menores de edad.

 

 

El fallo sostiene que, cuando fueron advertidos por el cuidador, los ocupantes lanzaron amenazas para impedir el avance hacia el lugar y posteriormente se produjo un enfrentamiento físico.

 

 

Finalmente, el cuidador y los propietarios abandonaron el terreno y los ocupantes permanecieron en la vivienda ubicada en el predio.

 

 

 

 

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